I.6o.C.55 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LEGITIMACION PROCESAL E INTERES JURIDICO, EN MATERIA CIVIL. DISTINCION ENTRE UNA Y OTRO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 865
La distinción entre lo que es la legitimación procesal y el interés jurídico en materia civil, es la siguiente: por la primera, se ha de entender de manera general, como la circunstancia en que se encuentra una persona con respecto a determinado acto o situación jurídica, para el efecto de poder ejecutar legalmente aquél o de intervenir en ésta. La legitimación para obrar, a su vez, consiste en que precisamente, debe actuar en un proceso, quien conforme a la ley, le compete hacerlo y, por interés jurídico, debe estimarse aquel que tienen las partes, respecto de los derechos o de las cosas, materia del juicio.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 846/96. María de la Luz Ramírez Valenzuela Escandón de Septién. 9 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Víctor Hugo Güel de la Cruz.