I.4o.A.111 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
LEY ADUANERA. ARTICULO 136, FRACCION III. CORRECTA INTERPRETACION DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 866
De la lectura del artículo
136, fracción III, de la Ley Aduanera
se advierte que las infracciones a que hace referencia, no sólo las cometen quienes proporcionan datos inexactos en el pedimento de importación, sino también cuando se den en las declaraciones relativas al transporte o almacenaje de mercancías; sin embargo, si la autoridad aplica tal precepto por considerar inexactos los que se proporcionaron en una declaración de extracción en depósito fiscal, es evidente que su conducta no se adecua al supuesto del numeral citado y por ello es claro que resulta violatoria de garantías.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 2654/95. Administrador de lo Contencioso "2" de la Administración General Jurídica de Ingresos (Almacenadora Probursa, S.A. de C.V.). 14 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Alejandro Chávez Martínez.