I.4o.A.120 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION. CORRECTA INTERPRETACION DEL ARTICULO 19, DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 866
De la lectura del artículo
19, de la Ley Federal de Radio y Televisión
, se desprende que en ningún momento se establece la obligación de desahogar las pruebas en el término ahí previsto, sino tan sólo el de ofrecerlas dentro del mismo, por lo que si la prueba pericial contable financiera fue anunciada dentro del plazo de 15 días y la responsable la desecha, argumentando que no fue desahogada dentro del término que para tal efecto establece el precepto citado con antelación, es claro que tal argumento no contiene la motivación suficiente, por lo que se viola con ello la garantía de seguridad jurídica tutelada por el artículo
16 constitucional
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CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 924/95. La Dorada Televisión del Pacífico, S.A. de C.V. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos.