Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
I.11o.T.29 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

NULIDAD DE CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. PROCEDE AUN CUANDO PREVIAMENTE HAYA SIDO SANCIONADO POR UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 17/2015 (10a.)].

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2615

Precedentes

Amparo directo 598/2019. Jorge Peralta Romero. 11 de julio de 2019. Mayoría de votos. Disidente: María Soledad Rodríguez González. Ponente: Ángel Ponce Peña. Secretario: Luis Fernando Alfaro Palavicini. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 17/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo I, abril de 2015, página 699, con número de registro digital: 2008806. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 368/2023 del índice de la Segunda Sala, la que mediante resolución del 21 de febrero de 2024, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante proveído de presidencia del 22 de marzo de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 69/2024 y por ejecutoria del 5 de junio de 2024 la declaró improcedente, en virtud de que con anterioridad a su denuncia, la Segunda Sala al resolver la diversa contradicción de tesis 94/2014 emitió la tesis de jurisprudencia 2a./J. 17/2015 (10a.), que resuelve el punto jurídico a debate.

→ Más tesis en materia laboral