I.3o.P.6 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LIBERTAD CAUCIONAL. NO PROCEDE OTORGARLA TRATANDOSE DE DELITOS GRAVES EN GRADO DE TENTATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 866
No viola garantías la determinación del Juez instructor que niega la libertad caucional al presunto responsable por la comisión de un delito grave en grado de tentativa, toda vez que el último párrafo del artículo 268, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, al enumerar los delitos que son considerados como graves no excluye en forma alguna el grado de tentativa a que se llegue en ejecución de los mismos; por tanto, si el legislador no distinguió entre la tentativa y la consumación de un delito grave, por no referirse a un grado de ejecución específico, no es válido el argumento que sostiene que la enumeración legal se refiere sólo a delitos consumados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 759/95. Víctor Manuel Ruiz Medina. 29 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: Oscar Martínez Mendoza.