XVI.2o.T.11 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. LOS MEDIADORES Y CONCILIADORES ADSCRITOS AL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA, TIENEN LA CATEGORÍA DE CONFIANZA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2714
De los artículos 4, 6 y 7 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato, y 6 de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato –publicadas en el Periódico Oficial el 27 de abril de 1999–, se advierte que serán considerados como trabajadores de confianza los servidores públicos que desempeñen funciones de inspección, vigilancia, fiscalización, manejo de fondos o valores, fedatación, auditorías, adquisiciones, asesorías y, en general, todas aquellas que impliquen atribuciones de representatividad y poder de decisión en el ejercicio del mando. En ese sentido, los mediadores y conciliadores adscritos al Centro de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato son trabajadores de confianza, en razón de que, conduciéndose en general como representantes del Poder Judicial gozan de fe pública y se constituyen como dirigentes de los procedimientos alternos de solución de controversias (mediación y conciliación), pues a partir de un proceso de justipreciación –imparcial e independiente– de las condiciones y circunstancias del caso, así como de sus implicaciones y consecuencias, les corresponde proponer medidas de solución viables y armónicas con los intereses de los intervinientes y los derechos de terceros, incluyendo en materia penal lo relativo a la reparación del daño, lo cual implica que realizan funciones con un grado superior de responsabilidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 134/2019. 4 de julio de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Ángel Michel Sánchez. Ponente: Celestino Miranda Vázquez. Secretaria: Francisca Tafoya Navarro.