II.2o.P.A.33 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MAQUINAS DE COMPROBACION FISCAL. SU ASIGNACION POR LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORIA FISCAL. ES ILEGAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 869
El artículo
111, apartado "B", fracciones XIX y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
, circunscribe las atribuciones y facultades de las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, a autorizaciones de prórrogas para la adquisición de máquinas de comprobación fiscal y para resolver lo conducente a promociones y solicitudes de las mismas, sin que en modo alguno se aprecie que se confiera a la autoridad administrativa la facultad de asignar dichas máquinas; pues la autoridad sólo puede hacer lo que la norma jurídica le permite, es decir las facultades y atribuciones de la autoridad deben constar expresamente en la ley como garantía de seguridad jurídica para el particular, ya que de no ser así se dejaría al arbitrio o interpretación de la autoridad jurisdiccional las atribuciones de los órganos del Estado, ocasionando al gobernado una incertidumbre y un estado de indefensión; por lo que el marco de actuación de toda autoridad debe circunscribirse a lo expresamente establecido en la norma jurídica y no inferirse o interpretarse; de ahí que si el precepto citado no otorga facultad o atribución alguna a la autoridad para asignar una máquina de comprobación fiscal, ésta no está legalmente autorizada para realizar tal acto de asignación, en consecuencia, el mismo es ilegal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 127/96. Gloria Enriqueta Macías Valadez y Treviño. 13 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Mónica Saloma Palacios.