XVII.2o.C.T.1 CS (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional
DERECHO HUMANO A LA CULTURA FÍSICA Y A LA PRÁCTICA DEL DEPORTE. EN SU EJERCICIO DEBEN OBSERVARSE BASES ÉTICAS, EN PRO DE LA DIGNIDAD, INTEGRIDAD, IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2563
De conformidad con el artículo 4o., último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en nuestro país el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte se considera un derecho humano, por lo cual, toda persona puede ejercerlo sin discriminación de ningún tipo y debe ser respetado, protegido y garantizado. Aunado a que al estar plenamente reconocido, debe dejar de ser visto como parte integrante del derecho a la salud o a la educación, para ser concebido como un derecho humano específico, interrelacionado e interdependiente de éstos, por constituir un instrumento para la adaptación del individuo al medio en que vive, así como un mecanismo facilitador en su proceso de crecimiento y formación integral, una herramienta capaz de impulsar las bases de la comunicación y las relaciones interpersonales, como factor de equilibrio y autorrealización; de ahí que en la práctica deportiva deben observarse bases éticas, en pro de la dignidad, integridad, igualdad y no discriminación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 982/2018. Gabriel Valenzuela Ramírez y otro. 13 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Secretaria: Marissa Alejandra Chávez Sánchez.