I.8o.C.25 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
INCIDENTE PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA PARA LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. SUPUESTO EN QUE EXISTE COSA JUZGADA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2591
Si la tercero interesada plantea por segunda ocasión el mismo incidente para hacer efectiva la garantía otorgada para la suspensión de los actos reclamados, pretendiendo subsanar las omisiones que motivaron la declaración de improcedencia del primer incidente, aun cuando el plazo para tramitarlo no ha fenecido, resulta inconcuso que ya ejerció ese derecho y, por tanto, opera la figura de la cosa juzgada. De ahí que resulte inaplicable la tesis XVII.1o.C.T.45 K (10a.), de título y subtítulo: "INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS, DERIVADO DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. EL PLAZO DE SEIS MESES PARA PROMOVERLO NO SE INTERRUMPE CON LA PRESENTACIÓN DE UN PRIMER INCIDENTE DECLARADO INFUNDADO, Y TAMPOCO GENERA LA POSIBILIDAD DE PROMOVER UNA SEGUNDA INCIDENCIA DENTRO DE UN NUEVO PLAZO.", toda vez que la procedencia de un nuevo incidente de daños y perjuicios con motivo de la suspensión, está supeditada a la circunstancia de que no exista un pronunciamiento de fondo de la cuestión debatida, lo que no acontece en el caso concreto en que existe resolución firme que declaró improcedente el incidente para hacer efectiva la garantía otorgada para que surta efectos la suspensión, sobre la consideración de que la tercero interesada no allegó las constancias que demostraran la afirmación de que obtuvo resolución interlocutoria favorable en un diverso incidente para lograr el cumplimiento sustituto de condena.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 269/2019. Inmobiliaria Hodaya, S.A. de C.V. 2 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretario: Rodrigo Pérez Maissón.
Nota: La tesis aislada XVII.1o.C.T.45 K (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de junio de 2019 a las 10:34 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 67, Tomo VI, junio de 2019, página 5184, con número de registro digital: 2020199.