XX.45 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
MECANICO "A" ADSCRITO A LA SECRETARIA DE DESARROLLO Y COMUNICACIONES, DEBE CONSIDERARSE DE BASE EL TRABAJADOR QUE SE DESEMPEÑA COMO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 870
Debe considerarse como trabajador de base, al quejoso que desempeñaba funciones de mecánico "A" adscrito a la Secretaría de Desarrollo y Comunicaciones; en razón de que tal nombramiento no se encuentra comprendido dentro de los supuestos que establece el artículo 6o. de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, máxime si no se acreditó en el juicio laboral, que el actor desempeñara funciones de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización u otras similares a las que se mencionan en el artículo 6o. del ordenamiento legal en comento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 837/95. Secretaría de Desarrollo Urbano, Comunicaciones y Obras Públicas del Estado. 18 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.