XIII.2o.3 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
NOTARIO PUBLICO, REQUISITO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL CONTRA EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 877
De acuerdo a la ley aplicable, el ejercicio del notariado es una función de carácter público que originalmente incumbe al Estado, la cual delega a profesionales del derecho, por consiguiente, a él corresponde la vigilancia de que esa actividad se despliegue con plena observancia a dicho ordenamiento. Aunque éste no es claro en señalar el procedimiento a seguir cuando se presenta denuncia penal contra un fedatario, que se le acusa por delitos, faltas u omisiones cometidos con motivo del ejercicio de sus funciones; empero, de la interpretación sistemática deducida de las hipótesis consagradas en el capítulo noveno, "DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS NOTARIOS", artículos 113, 116, último párrafo, 117, 118, 120 y 121, para que aquélla pueda prosperar, quien se estime agraviado debe ocurrir previamente por escrito al gobernador del Estado; el que teniendo en cuenta la gravedad y demás circunstancias del caso, ordenará la investigación respectiva, designando para ello a un visitador, donde será oído el notario acusado, y se le dará un plazo para que produzca su defensa. Satisfechos esos requisitos dictará la resolución correspondiente, siendo en ese acto procesal donde aquél, puede definir si ha lugar o no a presentar denuncia ante el órgano encargado del ejercicio de la acción penal, pues es quien debe garantizar la función notarial, de otra manera la misma se vería expuesta a múltiples acusaciones que originarían inseguridad jurídica. Consiguientemente, en los casos donde se pretenda sujetar a proceso penal a un notario, sin haberse satisfecho el requisito de procedibilidad aludido, debe estimarse infundada e inmotivada la determinación correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 88/96. Jorge Antonio López Mier. 16 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Hernán Whalter Carrera Mendoza.