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PC.I.C. J/101 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil

RETENCIÓN DE BIENES. LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA BANCARIO MEXICANO DEBEN OTORGAR GARANTÍA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1175, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PARA RESPONDER DE LOS POSIBLES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE DICHA MEDIDA PRECAUTORIA PUEDA OCASIONAR AL DEUDOR.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo II; Pág. 1933

Precedentes

Contradicción de tesis 9/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Cuarto y Décimo Quinto, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 5 de noviembre de 2019. Mayoría de trece votos de los Magistrados María del Carmen Aurora Arroyo Moreno, Jaime Aurelio Serret Álvarez, Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo, Eliseo Puga Cervantes, Fortunata Florentina Silva Vásquez, Roberto Ramírez Ruiz, María del Refugio González Tamayo, Marco Polo Rosas Baqueiro, Martha Gabriela Sánchez Alonso, Fernando Rangel Ramírez, Gonzalo Arredondo Jiménez, Manuel Ernesto Saloma Vera y Alejandro Sánchez López. Ausente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Disidente y Ponente: José Rigoberto Dueñas Calderón. Secretario: Mauricio Omar Sanabria Contreras. Criterios contendientes El sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo en revisión 336/2017, y el diverso sustentado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo en revisión 49/2019.