I.4o.A.121 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACION. COMPUTO DE LOS PLAZOS. REGLAS QUE DEBEN SEGUIRSE PARA QUE SURTA EFECTOS LEGALES UNA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 878
Si la Sala Fiscal requirió a un perito para que emitiera su dictamen dentro de un término específico y el cómputo que realizó para que tal dictamen se rindiera lo inició antes de hacerle saber su determinación e inclusive concluyó antes de la notificación, la responsable violó lo dispuesto en el artículo
258, fracción I, del Código Fiscal de la Federación
que dispone: "El cómputo de los plazos se sujetará a las reglas siguientes: I. Empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación..."; así, como consecuencia de la incorrecta aplicación de ese precepto, la Sala violó también lo dispuesto en la
fracción VI del artículo 159 de la Ley de Amparo
, por lo que al dejar en estado de indefensión al oferente de la prueba, procede conceder el amparo para el efecto de que se reponga el procedimiento y se dé cabal cumplimiento al dispositivo legal señalado en primer término.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 154/96. Linocril, S.A. de C.V. 6 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.