III.3o.P.3 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA SUMISIÓN EXPRESA DE LAS PARTES PARA SOMETERSE A LA JURISDICCIÓN DE UN TERRITORIO, NO COMPRENDE TAMBIÉN A LA DE ÍNDOLE CONSTITUCIONAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2546
El acuerdo de las partes sobre el sometimiento expreso a la jurisdicción de los tribunales competentes y leyes aplicables en cierta entidad federativa, renunciando a otro ámbito territorial que en razón de sus domicilios les pudiera corresponder, no alcanza ni justifica que la competencia para conocer del juicio de amparo indirecto recaiga en un órgano con sede en aquel lugar, pues esa sumisión ocurre sólo en cuanto a la interpretación del contrato o título de crédito, normas reguladoras, ejecución y cumplimiento, según lo convenido. Por tanto, no puede comprender también a la jurisdicción constitucional, como lo es la del amparo (que no se trata de un tópico de legalidad), pues iría contra las reglas contenidas en el artículo 37 de la ley de la materia, derivadas del diseño normativo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que no permite que la competencia sea renunciable o convencional, por ser de orden público.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 11/2019. Suscitado entre los Juzgados Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal, con sede en el Estado de Jalisco y Décimo Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal, con residencia en la Ciudad de México. 10 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Díaz Díaz. Secretaria: Andrea Raquel Suro Hernández.