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VI.3o.32 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

NOVACION OBJETIVA. NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO TAL, LOS CAMBIOS EN LAS MODALIDADES DE LA OBLIGACION PRIMARIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 880

Precedentes

Amparo directo 169/96. Banco Unión, S.A. 16 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.

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