XIV.2o.4 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
NULIDAD DE ACTUACIONES EN MATERIA LABORAL. LA INASISTENCIA DEL PROMOVENTE A LA AUDIENCIA INCIDENTAL NO IMPLICA SU DESECHAMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 880
De una interpretación armónica del artículo
763 de la Ley Federal del Trabajo
, se desprende que la inasistencia del promovente de un incidente de nulidad a la audiencia incidental no conduce al desechamiento de tal medio de defensa, toda vez que el aludido precepto dispone que cuando ante una Junta de Conciliación y Arbitraje se promueva un incidente de nulidad se señalará día y hora para la celebración de una audiencia, en la cual se resolverá, atendiendo a las cuestiones propuestas; lo que resulta ajeno al desechamiento del recurso que obedece más bien a la procedencia del mismo. Por tal motivo, si por no haber asistido el quejoso incidentista a la audiencia respectiva, la Junta responsable desechara el incidente de nulidad planteado, se surte la hipótesis prevista en la
fracción XI del artículo 159 de la Ley de Amparo
, porque tal proceder resulta análogo a la violación procesal prevista en la fracción V del aludido precepto, pues se estima que el desechamiento del multicitado incidente equivale a una resolución ilegal del mismo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 67/96. Mayaland Tours, S.A. de C.V. 11 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretario: Gabriel A. Ayala Quiñones.