V.1o.17 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
OFENDIDO, CARECE DE LEGITIMACION PARA ACUDIR AL JUICIO CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 883
El ofendido carece de legitimación para acudir al juicio constitucional a reclamar en amparo directo el auto que declaró desierto el recurso de apelación hecho valer por el Ministerio Público, en contra de la sentencia de primer grado, porque conforme a los artículos 309 y 310 del Código de Procedimientos Penales del Estado, la segunda instancia solamente se abre a petición de parte legítima y éstas son el Ministerio Público por una parte y por la otra el acusado y su defensor, y, por excepción puede apelar el ofendido o su representante, pero únicamente en cuanto afecten de manera directa sus derechos a la reparación del daño, siempre que hayan sido reconocidos por el Juez del conocimiento como coadyuvantes del Ministerio Público; pues la ley no permite a los ofendidos impugnar lo referente a la comprobación del cuerpo del delito y la responsabilidad del acusado. Lo que lleva a colegir que si el ofendido se constituyó como coadyuvante del fiscal y como tal tenía derecho a apelar de la sentencia de primer grado, únicamente respecto de la reparación del daño y, sin embargo, no hizo uso de ese derecho, la tutela de sus derechos la supeditó a la actuación que el Ministerio Público desplegara durante la tramitación del recurso, y si se declaró desierto el recurso de apelación y firme la sentencia apelada, porque el Ministerio Público no expresó agravios en el término que se señaló, el ofendido carece de legitimación para impugnarlo en la vía constitucional ante la omisión de impugnar la sentencia interponiendo el recurso de apelación y no dejar sus derechos a la sola actuación del Ministerio Público y esa falta de legitimación también la tiene para expresar agravios contra la sentencia de primer grado, ya que no puede impugnarla ante su omisión de apelar contra la misma, y por ello, además carece de interés jurídico para ejercitar la acción constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 59/95. Francisco Montaño Ocejo. 16 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Tena Campero. Secretario: Gregorio Moisés Durán Alvarez.