IX.2o.C.A.6 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
ESCRITURA PRIVADA. PARA DETERMINAR SI ES FEHACIENTE, DEBE ACREDITARSE QUE QUIEN VENDIÓ EL BIEN ERA PROPIETARIO DEL PREDIO QUE TRANSMITIÓ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2310
A efecto de determinar si un documento es eficaz para lograr la inscripción prevista en el artículo 54 de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, es menester realizar un análisis íntegro para determinar si éste tiene o no el carácter de "escritura privada" y que ésta sea "fehaciente"; siendo únicamente posible otorgar el carácter de "escrituras privadas" a aquellos documentos que fueron elaborados en la época y con las debidas formalidades, en que la legislación permitía el traslado de dominio de bienes inmuebles de ese modo; sin que puedan incluirse en esa categoría los documentos privados elaborados con posterioridad a que dicha institución perdió vigencia jurídica, ya que para que un acto jurídico adquiera validez y surta efectos debe cumplir con las formalidades previstas por la norma vigente al momento de su creación. En tanto que para determinar si es "fehaciente", debe acudirse al principio registral de tracto sucesivo, el que se refiere a que se acredite que quien vendió el bien era propietario del predio que transmitió; pues la procedencia de la acción señalada está reservada exclusivamente a los documentos que cumplan con ambas exigencias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 594/2018. José Cardona González. 8 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Hernández Huízar. Secretaria: Carolina Llerenas Sánchez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia IX.2o.C.A. J/2 C (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de marzo de 2025 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 47, marzo de 2025, Tomo I, Volumen 1, página 881, de rubro: “ESCRITURA PRIVADA. PARA DETERMINAR SI ES FEHACIENTE, DEBE ACREDITARSE QUE QUIEN VENDIÓ EL BIEN INMUEBLE ERA SU PROPIETARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).”