IX.2o.C.A.5 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
ESCRITURA PÚBLICA. NO ES OPTATIVA DICHA FORMALIDAD PARA LOS ACTOS TRASLATIVOS DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2311
Por disposición expresa del artículo 2148 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, el acto jurídico mediante el cual se traslade el dominio de un bien inmueble requiere, para su validez, que sea otorgado en escritura pública; así, el hecho de que en la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, en su artículo 54 disponga que: "Tratándose de bienes inmuebles que consten en escrituras privadas fehacientes, para lograr su inscripción deberá llevarse a cabo procedimiento judicial, a efecto de que el juzgado de la jurisdicción del inmueble emita resolución en la que se ordene su registro.", no implica que en la actualidad resulte optativa la formalidad exigida en la codificación civil sustantiva sino, únicamente, que la norma ahí contenida se encuentra dirigida a las "escrituras privadas" formalmente otorgadas al momento en que dicha institución jurídica se encontraba vigente en la legislación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 594/2018. José Cardona González. 8 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Hernández Huízar. Secretaria: Carolina Llerenas Sánchez.