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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2021620

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 16 de junio de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 71/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que en las sentencias de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes no se examinaron cuestiones jurídicas esencialmente iguales, ni se sostuvieron criterios contradictorios.

VII.1o.C.60 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
2021620
Clave de tesis
VII.1o.C.60 C (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2345
Publicación
2020-02-14

PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANDO SE DEMANDA SU CANCELACIÓN EN FUNCIÓN DE LA EXCESIVA MAYORÍA DE EDAD DEL ACREEDOR, CORRESPONDE A ÉSTE DEMOSTRAR QUE SIGUE ESTUDIANDO EN UN GRADO ESCOLAR ACORDE CON SU EDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2345

Precedentes

Amparo directo 105/2019. 8 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Vázquez Camacho. Secretario: Antonio Bandala Ruiz. Nota: Por ejecutoria del 16 de junio de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 71/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que en las sentencias de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes no se examinaron cuestiones jurídicas esencialmente iguales, ni se sostuvieron criterios contradictorios.

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Registro digital (IUS): 2021620 · Publicación: 2020-02-14