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PC.I.L. J/60 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

REINSTALACIÓN DE UN MÉDICO RESIDENTE DE UNA ESPECIALIDAD. PROCEDE CON INDEPENDENCIA DE QUE SU PERIODO DE ADIESTRAMIENTO, EN LA UNIDAD MÉDICA RECEPTORA DONDE REALIZABA SU RESIDENCIA, HAYA CONCLUIDO ANTES O DESPUÉS DEL DICTADO DEL LAUDO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo II; Pág. 1644

Precedentes

Contradicción de tesis 6/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Primero y Décimo Sexto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 2 de diciembre de 2019. Mayoría de catorce votos a favor de los Magistrados Emilio González Santander, María de Lourdes Juárez Sierra, Arturo Cedillo Orozco, Lourdes Minerva Cifuentes Bazán, Idalia Peña Cristo, Roberto Ruiz Martínez, Genaro Rivera, Laura Serrano Alderete, Noé Herrera Perea, Felipe Eduardo Aguilar Rosete, Tarsicio Aguilera Troncoso, José Guerrero Láscares, Héctor Arturo Mercado López y Alicia Rodríguez Cruz. Disidentes: Martín Ubaldo Mariscal Rojas, María Soledad Rodríguez González y Nelda Gabriela González García. Ponente: Idalia Peña Cristo. Secretario: Israel Palestina Mendoza. Criterios contendientes: El sustentado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo DT. 1082/2018, y el diverso sustentado por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo DT. 84/2015. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 6/2019, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Por ejecutoria del 20 de enero de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 226/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los criterios de los órganos jurisdiccionales contendientes no convergen sobre un mismo punto de derecho, en tanto analizaron la procedencia de pretensiones distintas (reconocimiento de antigüedad y reinstalación) respecto de sujetos en situaciones jurídicas diferentes (personas que realizan un internado médico de pregrado y médicos residentes).

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