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I.13o.C.32 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS ORALES CUYA SUERTE PRINCIPAL SEA DESDE UN PESO HASTA CUATRO MILLONES DE PESOS. CORRESPONDE A LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL ESPECIALIZADOS EN JUICIOS DE CUANTÍA MENOR (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1390 TER 1 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2287

Precedentes

Amparo directo 420/2019. Gerardo Suárez Sánchez. 25 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretaria: Jacqueline Barajas López. Nota: Por ejecutoria del 24 de noviembre de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de tesis 190/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el problema jurídico quedó dilucidado por la propia Primera Sala en la contradicción de tesis 482/2019, que dio origen a la tesis jurisprudencial 1a./J. 23/2021 (10a.) de rubro: "JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL. CUANTÍA PARA SU PROCEDENCIA.". La jurisprudencia indicada establece que la vía ejecutiva mercantil oral es procedente para aquellos asuntos cuya suerte principal sea igual o superior a la cantidad que establece el artículo 1339 del Código de Comercio para que un juicio sea apelable y hasta los cuatro millones, sin que se tomen en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de la interposición de la demanda, debiendo actualizarse anualmente. Por ejecutoria del 31 de agosto de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de tesis 278/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el problema jurídico quedó dilucidado por la propia Primera Sala en la contradicción de tesis 482/2019, que dio origen a la tesis jurisprudencial 1a./J. 23/2021 (10a.).

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