V.1o.6 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. ASPECTOS PERSONALES DEL DELINCUENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 889
La circunstancia de que al individualizar la pena, se tome en cuenta la adicción al cigarro, a las bebidas embriagantes, así como el hecho de tener apodos, no es violatorio de garantías, ya que éstos son aspectos que la codificación penal al igual que otros a los que se refieren los artículos 56 y 57 del Código Penal del Estado de Sonora, deben ser tomados en cuenta por el Juez; así vemos que el primero de estos numerales dispone que: "El juzgador, al dictar sentencia, fijará la sanción que estime justa, dentro de los límites establecidos por este Código para cada caso, conforme a su prudente arbitrio, apreciando en cada hecho, las condiciones personales del delincuente, su mayor o menor peligrosidad, los móviles del delito, las atenuantes y agravantes y todas las demás circunstancias exteriores de ejecución, así como el comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido."; mientras que el segundo de los preceptos mencionados prevé que: "El Juez deberá tomar conocimiento directo del delincuente, del ofendido y de las circunstancias del hecho, en la medida requerida para cada caso. Al efecto tendrá en cuenta: I.- La edad, el sexo, la educación, la ilustración, las costumbres y la conducta precedente del delincuente, los motivos que lo determinaron a delinquir y sus condiciones económicas y sociales;...".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 675/95. Jaime Javier López Murrieta. 28 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: José A. Araiza Lizárraga.