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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2021716

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 57/2016 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de noviembre de 2016 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo II, noviembre de 2016, página 882, con número de registro digital: 2013075. Por ejecutoria del 15 de marzo de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 12/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no puede hablarse de que se está ante un mismo problema jurídico que mediante el sistema de contradicción de criterios permita preservar la unidad de interpretación de las disposiciones legales, cuando versa sobre valoración jurisdiccional en dond

V.3o.C.T.18 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
Registro digital (IUS)
2021716
Clave de tesis
V.3o.C.T.18 C (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil, Constitucional
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2483
Publicación
2020-02-28

USURA. CUANDO SE TRATE DE TÍTULOS DE CRÉDITO, LA TASA EFECTIVA PROMEDIO PONDERADA (TEPP) PARA CLIENTES NO TOTALEROS, REGULADA POR EL BANCO DE MÉXICO, ES UN REFERENTE MÁS IDÓNEO QUE EL COSTO ANUAL TOTAL (CAT) PARA IDENTIFICARLA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2483

Precedentes

Amparo directo 507/2019. 19 de septiembre de 2019. Mayoría de votos; unanimidad en cuanto al criterio sustentado en esta tesis. Disidente: José Manuel Blanco Quihuis. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Max Adrián Gutiérrez Leyva. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 57/2016 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de noviembre de 2016 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo II, noviembre de 2016, página 882, con número de registro digital: 2013075. Por ejecutoria del 15 de marzo de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 12/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no puede hablarse de que se está ante un mismo problema jurídico que mediante el sistema de contradicción de criterios permita preservar la unidad de interpretación de las disposiciones legales, cuando versa sobre valoración jurisdiccional en donde el órgano judicial debe tomar en cuenta cada caso específico."

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Registro digital (IUS): 2021716 · Publicación: 2020-02-28