V.2o.27 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PERSONALIDAD. LA PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, DEL REGLAMENTO ORGANICO DEL BANCO NACIONAL DE MEXICO, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, NO ES SUFICIENTE PARA CONSIDERARLA DERECHO Y, RELEVAR A LA INSTITUCION DE SU CARGA DE ACREDITAR LAS FACULTADES DE SU DIRECTOR GENERAL PARA OTORGAR PODERES EN UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 891
La designación de Fernando Solana Morales como director general de Banco Nacional de México, Sociedad Nacional de Crédito, reconocida en el artículo 4o. transitorio del reglamento orgánico del mencionado Banco, expedido por el secretario de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta y tres, constituye un acto material y formalmente administrativo, porque dicho reconocimiento no constituye una norma general y abstracta de observancia obligatoria para todos los gobernados, pues no emana del Poder Legislativo creador de derecho, ni fue promulgada por el titular del Poder Ejecutivo; de ahí que no basta su publicación en el Diario Oficial para considerarlo "derecho" y relevar así al citado director general de su obligación de acreditar sus facultades para otorgar poderes y de que, en el testimonio respectivo, se incluyan las transcripciones o anexos del apéndice que permita que sean los tribunales y no el notario el que determine la legalidad de la representación en un procedimiento judicial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 670/95. Francisco Navarro Sánchez y otro. 15 de febrero de 1996. Mayoría de votos. Ponente: Genaro Rivera. Disidente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Ramón Parra López.