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I.4o.A.187 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA EN CONTRA DE LA NORMA QUE PROHÍBE EL PAGO EN EFECTIVO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO Y EXCLUSIVO CONTRATADO MEDIANTE PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS, EN ATENCIÓN A LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 1032

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 522/2019. Gerardo Marín Picazo Islas. 23 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Rogelio Pérez Ballesteros. Nota: La ejecutoria relativa a la acción de inconstitucionalidad 13/2017 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de mayo de 2019 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 66, Tomo I, mayo de 2019, página 726, con número de registro digital: 28655. El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 23/2020, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.A. J/14 A (11a.), de título y subtítulo: “SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA EL ARTÍCULO 59, NUMERAL 3, INCISOS A) Y B), DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE DICHA ENTIDAD EL 24 DE ABRIL DE 2019, QUE PROHÍBE EL PAGO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO PRESTADO A TRAVÉS DE PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS EN EFECTIVO O EN LAS DIVERSAS MODALIDADES AHÍ ESTABLECIDAS, EN ATENCIÓN A LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y A QUE NO SE CONTRAVIENEN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO NI SE SIGUE PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL.” El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 21/2020 del índice del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que derivado del Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, así como del diverso Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, la remitió al Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que por acuerdo de presidencia del 1 de febrero de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 3/2023, y por ejecutoria del 14 de abril de 2023 la declaró, por una parte, inexistente por lo que hace a los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Cuarto y Décimo Segundo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito, en contraste con los diversos tribunales contendientes, en virtud de que no tratan una cuestión jurídica similar, pues los criterios provinieron del examen de diferentes actos reclamados y, por otra, sin materia, ya que el problema jurídico fue dilucidado por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 23/2020.