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I.4o.A.185 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE CONCEDERLA EN EL JUICIO DE AMPARO EN QUE SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA EN SU CARÁCTER DE NORMA AUTOAPLICATIVA, CONTRA SUS EFECTOS Y CONSECUENCIAS.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 1045

Precedentes

Queja 17/2020. Claudia Álvarez Toca. 8 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 8/2020, del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.A. J/8 A (11a.) de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA RESPECTO DE LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL ARTÍCULO 24, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA, RECLAMADO COMO AUTOAPLICATIVO, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 128, 138 Y 148 DE LA LEY DE AMPARO.” Por ejecutoria del 26 de octubre de 2022 la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 133/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el problema jurídico a resolver relativo a determinar si es procedente conceder la suspensión provisional cuando el acto reclamado consiste en el artículo 24, párrafo segundo, de la Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2019, que prohíbe a los exservidores públicos laborar en empresas cuya supervisión, regulación o información privilegiada haya estado a su cargo durante su gestión, dentro de los diez años contados a partir de su separación ya fue dilucidado por el Tribunal Pleno en la acción de inconstitucionalidad 139/2019. En el contexto precisado, de lo resuelto en la acción de inconstitucionalidad 139/2019, resulta evidente que la norma sobre la cual se pronunciaron los tribunales colegiados fue expulsada del sistema jurídico, de ahí que resulte improcedente pronunciarse sobre el criterio que debe prevalecer respecto de la interpretación de una norma que resulta inexistente.

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