XI.2o.6 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRESCRIPCION ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA. POSESION "EN CONCEPTO DE TITULAR DE DERECHOS DE EJIDATARIO" PARA QUE PROSPERE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 895
El artículo
48 de la Ley Agraria
en vigor dispone, entre otras cosas, que quien haya poseído tierras ejidales "en concepto de titular de derechos de ejidatario", que no sean las destinadas al asentamiento humano ni se trate de bosques o selvas, de manera pacífica, continua y pública durante un período de cinco años si la posesión es de buena fe o de diez si fuera de mala fe, adquirirá sobre dichas tierras los mismos derechos que cualquier ejidatario sobre su parcela. Luego, para que se entienda satisfecha la posesión "en concepto de titular de derechos de ejidatario", que como requisito para la usucapión contempla el apuntado normativo, es menester que el actor revele (y demuestre) la causa generadora de su posesión; entendiéndose por tal, cualquier acto que fundadamente se considere bastante para transferirle el dominio sobre la unidad de dotación de que se trate, a fin de estar en aptitud de dilucidar primeramente si en realidad su posesión es o no "en concepto de titular de derechos de ejidatario", para en seguida determinar lo referente a los plazos legales en que habrá de operar la prescripción, según sea el caso de posesión de buena o mala fe. Lo anterior, porque una recta interpretación del precepto en comento, conlleva a establecer que dicha institución se encuentra reservada para aquellos cuya posesión de tierras ejidales sea de naturaleza originaria (en eso se traduce la connotación de "en concepto de titular de derechos de ejidatario"), y no para los que las detentan de manera precaria o derivada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 466/95. Amalia Fernández Badajosa. 10 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Gilberto Díaz Ortiz.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XI.2o. J/37, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 2270, con el rubro: "
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA. PARA QUE OPERE ES NECESARIO QUE EL ACTOR REVELE Y DEMUESTRE LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN, QUE DEBE SER DE NATURALEZA ORIGINARIA Y NO PRECARIA O DERIVADA
."