V.1o.5 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCION. EL PAGO DE HORAS EXTRAS Y VACACIONES, SE RIGE POR LA REGLA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 897
La prescripción del reclamo de horas extras y de vacaciones, no se encuentra comprendida en los supuestos que señala el artículo
518 de la Ley Federal del Trabajo
, sino que su prescripción sigue la regla general establecida en el artículo
516
de la citada Ley, esto es, prescribe por el transcurso de un año, habida cuenta que no se trata de prestaciones concomitantes, ni consecuencia inmediata y directa de la originada por la rescisión, sino que son autónomas e independientes y se generan por el solo transcurso de labores y por consiguiente, su satisfacción no está supeditada al término de la prescripción de la acción rescisoria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 880/95. José Humberto López Vega. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretaria: María Lourdes Colio Fimbres.