I.3o.C.103 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRESCRIPCION NEGATIVA CONSUMADA. LA CONFESION FICTA DEL DEUDOR ES INSUFICIENTE PARA CONSIDERAR LA EXISTENCIA DE RENUNCIA TACITA A LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 908
El término de la prescripción establecido por el artículo
192, fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, no se interrumpe retroactivamente con motivo de una confesión ficta efectuada en juicio, si dicho término había concluido antes de la presentación de la demanda, ya que la renuncia a la prescripción ganada no requiere formalidad alguna, y puede exteriorizarse en forma expresa o tácita, pero la expresión tácita debe consistir en actos que admitan como única interpretación que la voluntad del demandado en el procedimiento es renunciar a su derecho subjetivo de oponer la prescripción, como sería, verbigracia, la entrega de la cosa al propietario, el cumplimiento voluntario de la obligación, el otorgamiento de una fianza o hipoteca para garantizar el cumplimiento de una obligación prescrita, o bien permitir que el dueño realice actos de dominio de la obligación prescrita o por prescribir o bien hacer el pago después de vencido el término de la prescripción; es decir, los actos a que se refiere la ley como reveladores de la voluntad de renunciar a la prescripción deben ser objetivamente positivos y no simples abstenciones del prescribiente, como lo es el que su no presentación al desahogo de la confesional a su cargo lo hubiera declarado fictamente confeso; en tanto que en la contestación de la demanda, fue expuesta en forma clara la excepción de prescripción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2793/96. Varcam, S.A. de C.V. 31 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretaria: Ma. Elisa Tejada Hernández.