II.2o.P.A.31 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRIVACION DE LA LIBERTAD. CUANDO NO ES UN DELITO AUTONOMO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 910
Si el delito de robo se llevó a cabo con violencia tanto moral como física porque al ofendido lo encajuelaron en su taxi, ello derivó en que la detención o privación de la libertad de que el pasivo se queja, no se configura, ya que únicamente constituyó un acto coadyuvante en la comisión del robo y no como lo pretendió la responsable un delito autónomo o independiente del robo con violencia, pues tal privación, es uno de los elementos en que la violencia se hizo consistir.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 471/95. Vicente Ramírez Alvarado. 6 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Eduardo N. Santoyo Martínez.