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PC.I.A. J/160 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES NECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO, EN VIRTUD DE QUE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, NO PREVÉ MAYORES REQUISITOS PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEL ACTO, NI ESTABLECE MENORES ALCANCES QUE LOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 5405

Precedentes

Contradicción de tesis 7/2019. Entre las sustentadas por el Décimo Tercer, el Segundo y el Sexto Tribunales Colegiados, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 26 de noviembre de 2019. Mayoría de quince votos de los Magistrados Julio Humberto Hernández Fonseca, Osmar Armando Cruz Quiroz, Jesús Antonio Nazar Sevilla, María Elena Rosas López, Ricardo Olvera García, Clementina Flores Suárez, Edwin Noé García Baeza, Alfredo Enrique Báez López, Jesús Alfredo Silva García, Óscar Germán Cendejas Gleason, José Ángel Mandujano Gordillo, J. Jesús Gutiérrez Legorreta, José Eduardo Alvarado Ramírez, Luz María Díaz Barriga y Armando Cruz Espinosa. Disidentes: Arturo Iturbe Rivas, Froylán Borges Aranda, Ernesto Martínez Andreu, Hugo Guzmán López, Martha Llamile Ortiz Brena y María Alejandra de León González. Ponente: Clementina Flores Suárez. Secretaria: Hilda Castillo Hernández. Tesis y criterios contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 106/2018, la cual dio origen a la tesis aislada número I.2o.A. 19 A (10a.), de título y subtítulo: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EN VIRTUD DE QUE CONFORME A LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, LOS EFECTOS DE LOS ACTOS IMPUGNADOS NO SE SUSPENDEN CON LOS MISMOS ALCANCES Y REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO, ES INNECESARIO AGOTARLO ANTES DE PROMOVER EL AMPARO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de octubre de 2018 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 59, Tomo III, octubre de 2018, página 2394, con número de registro digital: 2018165, y El sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 255/2018, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 213/2018. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 7/2019, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito. Por ejecutoria del 24 de febrero de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 278/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "de los hechos analizados en los asuntos denunciados como posiblemente contradictorios, se obtiene que tienen origen en circunstancias y planteamientos distintos, lo cual derivó en decisiones diversas precisamente atendiendo a las características propias de cada caso."

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