VI.2o.34 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA, APRECIACION INDEBIDA. LO CONSTITUYE LA VALORACION PARCIAL DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 912
De la interpretación de los artículos
841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo
, se deduce que los tribunales laborales deben valorar íntegramente las pruebas rendidas en el juicio respectivo, lo cual se consigue únicamente previo análisis pormenorizado de todas y cada una de las pruebas, motivo por el que la apreciación parcial de alguna de las pruebas, se traduce en una infracción a las disposiciones legales citadas y por tanto entraña violación de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 186/96. Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Estatal en Tlaxcala. 9 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.