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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2021933

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 12 de enero de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 219/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

I.8o.P.34 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
Registro digital (IUS)
2021933
Clave de tesis
I.8o.P.34 P (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Penal
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6242
Publicación
2020-08-07

SENTENCIA DEFINITIVA. LA QUE ES OBJETO DE APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE ALZADA, ES EL DOCUMENTO ESCRITO MATERIA DE LA AUDIENCIA DE LECTURA Y EXPLICACIÓN DE SENTENCIA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6242

Precedentes

Amparo directo 192/2019. 30 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Taissia Cruz Parcero. Secretario: César Salvador Luna Zacarías. Nota: Por ejecutoria del 12 de enero de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 219/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

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Registro digital (IUS): 2021933 · Publicación: 2020-08-07