V.1o.P.A.9 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA RECLAMADA AL ESTADO. PLAZO PARA PROMOVERLO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 47, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6095
El artículo 47, fracción II, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sonora señala que el juicio en el que se reclame la responsabilidad civil objetiva del Estado, de sus Municipios o de sus organismos descentralizados, podrá promoverse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en la que se originó la causa de responsabilidad. Sin embargo, en aquellos casos en los cuales no sea factible identificar directa e inmediatamente la causa generadora del reclamo de responsabilidad al Estado, como ocurre cuando la afectación producida deriva indirectamente de algún fenómeno meteorológico, el plazo indicado deberá computarse a partir de que el órgano de control y evaluación gubernamental de la administración pública estatal, municipal o del organismo descentralizado de que se trate, determine dicha responsabilidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 389/2018. 27 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Andrade del Corro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos de los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y adiciona diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: Ana Calzada Bojórquez.