IX.1o.10 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. COMPUTO DEL TERMINO PARA TENER POR ANUNCIADA LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 917
Debe tenerse por anunciada en tiempo la prueba testimonial en el juicio de amparo, si al reverso del escrito en que se ofreció, aparece que éste fue recibido por el secretario del Juzgado, en su domicilio, dentro de las veinticuatro horas del día anterior al en que empezaba a contar el plazo de cinco días, a que se refiere el artículo
151 de la Ley de Amparo
, aun cuando en el anverso del ocurso obre otra razón, en el sentido de que la promoción se recibió en el juzgado al día siguiente, toda vez que la segunda anotación no puede nulificar la primera y el secretario tiene facultades para hacer constar el día y hora en que se presente un escrito, aun cuando pueda dar cuenta con él hasta el día siguiente, conforme al artículo
62, del Código Federal de Procedimientos Civiles
, supletorio de la Ley de Amparo, en términos del artículo
2o
., de este ordenamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja administrativa 15/96. Juan Ramiro Rosales. 18 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Guillermo Alanís Sánchez.