1a. XIV/2020 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
TRANSMISIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES EN LAS HABITACIONES DE UN HOTEL. NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS A LA PRIVACIDAD E INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO DE SUS HUÉSPEDES.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo IV; Pág. 3058
La comunicación pública de obras audiovisuales en un hotel por conducto de televisores instalados en sus habitaciones no constituye un acto violatorio de los derechos a la privacidad e inviolabilidad del domicilio de sus huéspedes. Se afirma lo anterior, pues la comunicación pública de obras dentro de las habitaciones de los hoteles no representa un acto de molestia, intromisión o invasión a la privacidad de sus huéspedes, pues esa transmisión los mantiene incólumes en su persona humana y su dignidad, las cuales constituyen el objeto de protección jurídica de los derechos a la privacidad e inviolabilidad domiciliaria reconocidos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 4040/2019. Licencias y Servicios Audiovisuales, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ausente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Pablo Francisco Muñoz Díaz.