V.1o.3 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBA TESTIMONIAL. OFRECIDA EN EL JUICIO DE AMPARO. LA OMISION DE SEÑALAR EL NOMBRE DE LOS TESTIGOS, NO ES MOTIVO PARA SU DESECHAMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 918
El artículo
151 de la Ley de Amparo
no establece la obligación procesal de que al ofrecerse la prueba testimonial, se deba indicar el nombre de los testigos, pues los únicos requisitos que deben satisfacerse, a saber son: que la prueba sea anunciada cinco días hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional, sin que se computen el día del ofrecimiento ni el de la propia audiencia; que se exhiba copia del interrogatorio al tenor del cual serán examinados los testigos y que no sean más de tres testigos por cada hecho; por lo que, sólo en el caso de que no se cumplan estos requisitos, podrá el Juez no admitir la prueba. Por lo que resulta incorrecta la consideración del Juez de Distrito de desechar la prueba testimonial porque no se proporcionó el nombre de los testigos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 20/95. Manuel Bernardo Espinoza Barragán. 4 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Cruz Sánchez. Secretario: Sergio Rochín Trujillo.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 10/97
resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 75/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, junio de 2001, página 47, con el rubro: "
TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. ES REQUISITO DE FORMA QUE AL OFRECERSE, SE PROPORCIONES EL NOMBRE DE LOS TESTIGOS
."