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XVI.1o.A.203 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 2022032
- Clave de tesis
- XVI.1o.A.203 A (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6085
- Publicación
- 2020-08-21
INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL DERIVADA DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR DEL ESTADO. PARÁMETROS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA SU CUANTIFICACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6085
La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con la responsabilidad patrimonial de los entes públicos ante transgresiones a los derechos fundamentales de los gobernados, considera que existe una íntima relación entre el derecho a la reparación integral del daño y la dignidad de la persona, de la que derivan todos los derechos relacionados con su integridad (patrimonial, física y espiritual), necesaria para su desarrollo integral. El daño moral causado por la actividad administrativa irregular es parte integral de la indemnización que, con la finalidad de reparar, en la medida de lo posible, la dignidad de las personas, debe decretarse. Para la cuantificación de la indemnización por ese concepto, debe ponderarse el contenido del artículo 1406-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato, de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de esa entidad federativa, el cual contiene los elementos a ponderar para la correcta fijación del quántum indemnizatorio (los cuales coinciden con los fijados por la Segunda Sala del Alto Tribunal al resolver el amparo directo 18/2015): i) los derechos lesionados, pues para determinar la gravedad del daño moral causado, es indispensable identificar los derechos fundamentales que resultaron afectados; ii) el grado de responsabilidad del Estado; iii) la situación económica del responsable; y, iv) la situación económica de las víctimas. Por tanto, al fijar la indemnización por daño moral atendiendo a esos parámetros, se cumple con la finalidad de cuantificar una indemnización que pueda mitigar los efectos del daño, de tal manera que aunque éste sea irreversible, la víctima pueda sentir una compensación que produzca una sensación de alivio y desagravio, que le ayude a sobrellevar o, incluso, a superar los efectos de daño.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 267/2019. Eduwiges González Arellano y otros. 23 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretaria: Esthela Guadalupe Arredondo González.
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