VI.2o.48 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBAS EN JUICIO MERCANTIL. NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEY PROCESAL COMUN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 919
De la interpretación sistemática de los artículos
2o., 1054 y 1205 del Código de Comercio
, se concluye que en los juicios mercantiles no es procedente aplicar supletoriamente la ley procesal común, en virtud de que el ordenamiento legal citado señala expresamente los medios de prueba susceptibles de ofrecerse en los juicios mencionados; por tanto, la sentencia que omite valorar pruebas rendidas en el juicio mercantil no reconocidas en el Código de Comercio, no infringe las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 130/96. Ocotlán Rojas Benítez. 29 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Hilda Tame Flores.