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1a./J. 5/2020 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. SE ACTUALIZA ESTE DELITO CUANDO UNA PERSONA LA TIENE O LA LLEVA CONSIGO EN EL INTERIOR DE SU DOMICILIO.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo III; Pág. 2592

Precedentes

Contradicción de tesis 264/2019. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito. 30 de octubre de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Adrián González Utusástegui. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 14/2019, en el que determinó que, de conformidad con el criterio sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 117/2008, cuando el sujeto activo es detenido en el interior de su domicilio con un arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, únicamente se configura el delito de posesión de arma de fuego de uso exclusivo y no el de portación de dicho artefacto bélico, y El sustentado por el entonces Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 166/2014, que dio origen a la tesis aislada XVI.P.5 P (10a.), de título y subtítulo: "PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA O FUERZA AÉREA. EL HECHO DE QUE EL SUJETO ACTIVO PORTE Y ACCIONE UN ARMA DE ESTE TIPO DENTRO DE SU DOMICILIO, NO ES OBSTÁCULO PARA QUE SE ACREDITE DICHO DELITO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de septiembre de 2014 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 10, Tomo III, septiembre de 2014, página 2516, con número de registro digital: 2007440. Tesis de jurisprudencia 5/2020 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de enero de dos mil veinte. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 117/2008 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, febrero de 2009, página 314.

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