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XV.3o.20 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. INTERPRETACIÓN FUNCIONAL DE ESTE INSTITUTO TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LAS NORMAS QUE ESTABLECEN SU INTERRUPCIÓN, ASÍ COMO EL TÉRMINO MÁXIMO QUE FIJA LA LEY (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6199

Precedentes

Amparo en revisión 504/2019. 13 de febrero de 2020. Mayoría de votos. Disidente: Gustavo Gallegos Morales. Ponente: Gerardo Manuel Villar Castillo. Secretario: Felipe Yaorfe Rangel Conde. Nota: El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 6/2020, pendiente de resolverse por el Pleno del Décimoquinto Circuito. Por ejecutoria del 26 de mayo de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 246/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la interrogante que resultó de las posturas en conflicto –determinar si la regla referente a que durante la segunda mitad del plazo para que opere la prescripción, ésta ya no podrá interrumpirse sino hasta la detención del inculpado, es violatoria de los derechos humanos previstos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y, por ello, luego de un control ex officio debe desaplicarse– ya fue abordada, analizada y dilucidada por esta Primera Sala en la contradicción de tesis 476/2019, que dio origen a la tesis jurisprudencial 1a./J. 26/2021 (10a.) de título y subtítulo: "PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LA REGLA RELATIVA A QUE OPERE EN LA SEGUNDA MITAD DEL PLAZO Y QUE SÓLO SE INTERRUMPA CON LA DETENCIÓN DEL INCULPADO, NO VULNERA EL DERECHO HUMANO DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA DE LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE SONORA Y DE MORELOS)."

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