2a./J. 34/2020 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
HORAS EXTRAS. LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO TIENEN DERECHO A SU PAGO SI LABORAN MÁS ALLÁ DE LA JORNADA PACTADA EN SUS NOMBRAMIENTOS O CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO AUNQUE ÉSTA SEA MENOR A LA LEGAL.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 78, Septiembre de 2020; Tomo I; Pág. 410
Criterios discrepantes: Los tribunales divergieron en torno a la procedencia del pago de horas extras en favor de las personas trabajadoras al servicio del Estado que laboraran más allá de la jornada establecida en sus nombramientos o condiciones generales de trabajo, aunque la ahí prevista fuera menor a la máxima legal.
Criterio jurídico: La Segunda Sala estimó que era procedente su pago siempre que demostraran tener una jornada menor a la legal en sus nombramientos o condiciones generales de trabajo.
Justificación: De la lectura del artículo 123, apartado B, fracción I, de la Carta Magna y los numerales 21, 22, 23, 24, 26 y 39 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se colige que los servidores públicos tienen derecho al pago de horas extras cuando se exceda la jornada máxima ahí establecida; sin embargo, la previsión de un tope a la jornada no es obstáculo para que las partes de la relación laboral establezcan una menor, por cuanto constituye una mejora a las condiciones de trabajo. Por tanto, si en el juicio laboral se demuestra que la parte trabajadora efectivamente laboró más allá de la jornada establecida en su nombramiento o en las condiciones generales de trabajo, tendrá derecho al pago de horas extras aun cuando éstas no excedan los máximos legales.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Contradicción de tesis 556/2019. Entre las sustentadas por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, en auxilio del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito. 22 de abril de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Disidente: Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.
Tesis y criterio contendientes:
El Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 4078/2007, el cual dio origen a la tesis I.8o.T.22 L, de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CASO EN EL QUE EL TIEMPO LABORADO EN EXCESO A LA JORNADA LABORAL PACTADA NO DEBE CONSIDERARSE COMO TRABAJO DESEMPEÑADO EN FORMA EXTRAORDINARIA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 3341, con número de registro digital: 171003; y,
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, en auxilio del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 640/2019 (cuaderno auxiliar 887/2019).
Tesis de jurisprudencia 34/2020 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de junio de dos mil veinte.