I.3o.T.34 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS SUPERVENIENTES. OPORTUNIDAD EN EL OFRECIMIENTO DE LAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 920
En términos de los artículos
778 y 881 en relación con el diverso 885 de la Ley Federal del Trabajo
, las partes tienen expedito su derecho para ofrecer pruebas que se refieran a hechos supervenientes, desde que concluye la etapa de ofrecimiento de pruebas, y hasta antes de que sea cerrada la instrucción; por tanto, la Junta no puede válidamente desechar las pruebas que se ofrezcan con tal carácter, con el argumento de que el oferente no acreditó la imposibilidad de exhibirlas en la audiencia de ley, pues las disposiciones legales antes citadas no contemplan tal circunstancia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2903/96. Noé Lina Sandoval. 17 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Maximiano Lugo González.