2a./J. 27/2020 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
TURISMO. EL ARTÍCULO 4, FRACCIÓN XII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 78, Septiembre de 2020; Tomo I; Pág. 389
Hechos: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de diversos recursos de revisión interpuestos contra resoluciones que negaron el amparo promovido respecto del artículo 4, fracción XII, de la Ley General de Turismo y determinar si viola o no el principio de reserva de ley, que faculta a la Secretaría de Turismo para establecer la regulación para la clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje, de cumplimiento obligatorio en toda la República, sin que estén previstas en la ley las bases de dicha clasificación.
Criterio jurídico: Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que el artículo 4, fracción XII, de la Ley General de Turismo no viola el principio de reserva de ley.
Justificación. El precepto citado, al prever la atribución del Poder Ejecutivo Federal, que se ejercerá a través de la Secretaría de Turismo, de establecer la regulación para la clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje, de cumplimiento obligatorio en toda la República, no viola el principio de reserva de ley, porque si bien habilita a dicha Secretaría para regular aquellos aspectos técnicos y operativos vinculados con la clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje, esa atribución no es irrestricta o ilimitada, en la medida en que en la propia ley se encuentran las bases y los parámetros generales que permiten a la autoridad administrativa pormenorizar y desarrollar técnicamente aquellos aspectos o fenómenos sociales que ameritan ser normados. Lo anterior es así, pues de una interpretación sistemática de los artículos 4, fracción XII y 2, fracciones IX, X, XI y XIV, de la Ley General de Turismo, se advierte que el ejercicio de esa atribución debe ser acorde con los objetivos de la ley, es decir, cuando menos debe permitir la optimización de la calidad y competitividad de los servicios turísticos; impulsar la modernización de la actividad turística; fomentar la inversión pública, privada y social en la industria turística; y establecer las bases para la orientación y asistencia a los turistas nacionales y extranjeros.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 343/2018. Mocambo, S.A. de C.V. 23 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Javier Laynez Potisek; votó con reserva de criterio José Fernando Franco González Salas y se apartó de algunas consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Oscar Vázquez Moreno.
Amparo en revisión 270/2019. Hoteles Colonial, S.A. de C.V. 3 de julio de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; votó con reservas José Fernando Franco González Salas. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Eduardo Romero Tagle.
Amparo en revisión 386/2019. Servicios Hoteleros Peña, S.A. de C.V. 21 de agosto de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; votó con reservas José Fernando Franco González Salas. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Carlos Alberto Araiza Arreygue.
Amparo en revisión 472/2019. Operadora Mayapán, S.A. de C.V. 11 de septiembre de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; votó con reservas José Fernando Franco González Salas. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Eduardo Romero Tagle.
Amparo en revisión 998/2019. Fernando Eugenio Barbachano Herrero por propio derecho y como titular del establecimiento denominado “Hotel The Lodge Chichen Itzá”. 11 de marzo de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; votó con reservas José Fernando Franco González Salas. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Carlos Alberto Araiza Arreygue.
Tesis de jurisprudencia 27/2020 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de junio de dos mil veinte.