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PC.XXX. J/21 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa

FÍAT NOTARIAL. EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY DE NOTARIADO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, NO PREVÉ LA EXHIBICIÓN DE UNA CONSTANCIA POBLACIONAL COMO REQUISITO PREVIO QUE DEBA CUMPLIR EL INTERESADO EN SU EXPEDICIÓN.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 78, Septiembre de 2020; Tomo I; Pág. 706

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2019. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito. 26 de noviembre de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Roberto Lara Hernández, Miguel Ángel Alvarado Servín, Luis Enrique Vizcarra González y Silverio Rodríguez Carrillo. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretario: Rodrigo Nava Godínez. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 1010/2017, y el diverso sustentando por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 999/2017.

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