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P./J. 7/2020 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA FALTA DE VINCULACIÓN ESTRECHA CON LOS ACTOS RECLAMADOS INICIALMENTE, NO OCASIONA SU DESECHAMIENTO.

[J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo I; Pág. 5

Precedentes

Contradicción de tesis 83/2019. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito. 12 de mayo de 2020. Unanimidad de once votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luís González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Liliana Hernández Paniagua. Tesis y/o criterios contendientes: El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver la queja 29/2017, la cual dio origen a la tesis aislada I.1o.A.E.68 K (10a.), de título y subtítulo: "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. NO SE CONFIGURA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 111, AMBOS DE LA LEY DE LA MATERIA, POR EL HECHO DE QUE NO SE ACREDITE LA ESTRECHA RELACIÓN ENTRE LA DEMANDA INICIAL Y SU AMPLIACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de mayo de 2017 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 42, Tomo III, mayo de 2017, página 1931, con número de registro digital: 2014259, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver la queja 13/2019. El Tribunal Pleno, el veintinueve de septiembre en curso, aprobó, con el número 7/2020 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintinueve de septiembre de dos mil veinte.

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