2a./J. 35/2020 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común
INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING. CORRESPONDE A LOS ÓRGANOS DE AMPARO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO EN LA QUE SE RECLAMAN ACTOS Y RESOLUCIONES EMITIDOS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EN LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo I; Pág. 625
Criterios discrepantes: Los Tribunales Colegiados determinaron el órgano competente, por razón de materia, para conocer de un amparo en el cual se reclamaron actos y resoluciones emitidos por la Secretaría de Economía con motivo de los procedimientos de investigación antidumping sobre importaciones. Ambos tribunales llegaron a soluciones contrarias, pues mientras uno sostuvo que se actualizaba competencia a favor del Juez de Distrito en Materia Administrativa, el otro consideró competente a los órganos de amparo en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte decidió que resultan competentes los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones ya que se requieren de diversos conocimientos en materia de competencia económica.
Justificación: Lo anterior es así toda vez que dichos actos y resoluciones se vinculan con aspectos relacionados con la libre competencia y concurrencia y/o con actos relacionados con la prevención, investigación y combate de monopolios y prácticas monopólicas, es decir, aspectos que involucran analizar prácticas indebidas en los mercados tanto nacionales como internacionales. Además el procedimiento de investigación antidumping está tutelado por principios contenidos en el artículo 131 constitucional, los cuales están destinados a proteger el comercio exterior, la economía y la estabilidad de la producción nacional, por lo que las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional, se trata de un aspecto de trascendencia nacional.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Contradicción de tesis 519/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Sexto Circuito y Segundo del Primer Circuito, ambos en Materia Administrativa. 22 de abril de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Carlos Alberto Araiza Arreygue.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 41/2019, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el conflicto competencial 6/2019.
Tesis de jurisprudencia 35/2020 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de junio de dos mil veinte.