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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 338/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia del 9 de octubre de 2023. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 346/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia del 17 de octubre de 2023.

1a. XXXV/2020 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
Registro digital (IUS)
2022224
Clave de tesis
1a. XXXV/2020 (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Constitucional
Fuente
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo I; Pág. 283
Publicación
2020-10-09

REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS QUE LA INTEGRAN.

[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo I; Pág. 283

Precedentes

Amparo en revisión 1133/2019. 1 de julio de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente, y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Pablo Francisco Muñoz Díaz y Fernando Sosa Pastrana. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 338/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia del 9 de octubre de 2023. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 346/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia del 17 de octubre de 2023.

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Registro digital (IUS): 2022224 · Publicación: 2020-10-09