📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2022226
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 5/2019, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito.
PC.II.A. J/21 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa
- Registro digital (IUS)
- 2022226
- Clave de tesis
- PC.II.A. J/21 A (10a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- Plenos de Circuito
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo II; Pág. 1487
- Publicación
- 2020-10-09
RESOLUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO. LA FALTA DE FIRMA DEL SECRETARIO Y/O DEL COMISARIO, COMO INTEGRANTES DE ÉSTE, AFECTA SU VALIDEZ Y, POR ENDE, NO DEBEN SURTIR EFECTOS LEGALES.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo II; Pág. 1487
Conforme a la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México abrogada, la máxima autoridad de dicho organismo es el Consejo Directivo, el cual se integra por un presidente, un secretario, un comisario, y cuatro vocales. Así, si bien el artículo 6 de la ley referida, establece que los miembros del Consejo Directivo tendrán derecho a voz y voto, con excepción del secretario y del comisario, quienes sólo tendrán derecho de voz, esa circunstancia no los exime de firmar las resoluciones que emita dicho Consejo, pues el propio precepto establece que éste estará integrado, entre otros, por un secretario y un comisario; además, de la interpretación del artículo 8 del propio ordenamiento legal deriva que las sesiones del Consejo Directivo podrán celebrarse válidamente cuando concurran el presidente, el secretario, el comisario y la mayoría de los vocales. De ahí que la falta de firma en las resoluciones que emita el Consejo Directivo, por parte de alguno de sus integrantes, incluidos el secretario y/o el comisario, aun cuando éstos carezcan de derecho a voto, afecta su validez, por lo que no deben surtir efecto legal alguno, pues de lo contrario se estaría subsanando el vicio formal de origen.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 5/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 5 de noviembre de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Tito Contreras Pastrana, David Cortés Martínez, Bernardino Carmona León y José Manuel Torres Ángel. Disidente: Julia María del Carmen García González. Ponente: Tito Contreras Pastrana. Secretario: David Tagle Islas.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 345/2018 y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 200/2017.
Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 5/2019, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito.
Tesis relacionadas
- SEGURIDAD PÚBLICA. CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN. NO AFECTA EL INTERÉS JURÍDICO DEL AGENTE PERTENECIENTE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO DEL ESTADO DE MÉXICO, CUANDO SE REALIZA EN IGUALDAD DE FUNCIONES Y CONDICIONES.
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN EL ESTADO DE MÉXICO. A FIN DE SALVAGUARDAR EL DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA, DEBE DESIGNÁRSELES UN DEFENSOR DE OFICIO EN CASO DE NO CONTAR CON UNO.
- COMPETENCIA PARA RADICAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD INSTAURADO CONTRA LOS ELEMENTOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO). CORRESPONDE TANTO AL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA INDICADA SECRETARÍA (COMPETENCIA ORIGINARIA), COMO A SU DIRECTOR GENERAL CUANDO ACTÚA EN AUXILIO DE ESTE ÓRGANO (COMPETENCIA DERIVADA).